Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-843 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso una empresa extranjera sin domicilio en Colombia solicitó a la Corte declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el trámite del proceso de la referencia, a partir de la fecha mediante la cual el juzgado de instancia incumplió las órdenes del Auto 1672/25, a través del cual la Sala de Revisión declaró de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, rehacer el trámite e integrar el contradictorio en debida forma.

En su criterio, se violó su derecho al debido proceso como consecuencia de haber sido notificada a través de direcciones electrónicas que no estaban habilitados para recibir notificaciones judiciales Expuso, además, que el trámite de notificación debió seguir la Convención de la Haya de 1965 y que, por tanto, no podía tenerse por satisfecho a través de comunicaciones electrónicas.

También alegó una vulneración del derecho a la igualdad, como consecuencia de un trato desigual en materia de notificaciones respecto de las otras plataformas que administran las plataformas que alojan el contenido de la accionante.

Al revisar el asunto consideró la Sala que la notificación por correo electrónico censurada cumplió con los requisitos formales y sustanciales anotados en tanto fue idónea, pronta, eficaz y oportuna para la transmisión de documentos y, a su turno, permitió a la parte accionada pronunciarse sobre la acción de tutela bajo la informalidad propia de estos procesos constitucionales, sin afectar su derecho a la defensa, a tal punto que sus pronunciamientos fueron la base del fallo judicial de instancia.

Incluso, en sede de revisión permitió que, a través de los canales electrónicos habilitados para este caso concreto, se obtuvieran respuestas a los autos de pruebas.

Respecto a la garantía a la igualdad consideró la Corte que no se transgredió, en la medida en que todas las partes fueron notificadas vía electrónica, tuvieron conocimiento material del asunto y emitieron respuesta de fondo.

Con base en lo anterior, se DENEGÓ la nulidad invocada y se resolvió continuar con el trámite de revisión.

La Sala consideró que debía vincular directamente a una persona como tercero con interés, en la medida en que el resultado del proceso podía afectarlo directamente.

Con base en ello, ordenó enviarle copia del expediente con el objeto de que se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la tutela, controvierta las pruebas que estén en el expediente, presente las pruebas que estime pertinentes y ejerza las atribuciones asignadas a las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por Aylo Freesites Ltd . Por ende, se DISPONE continuar con el tr�mite de revisi�n que actualmente se adelanta en la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. VINCULAR al presente tr�mite constitucional a A en calidad de
  3. tercero. con inter�s para que, si a bien lo tiene, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de este auto, se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la tutela, controvierta las pruebas que est�n en el expediente, presente las pruebas que estime pertinentes y ejerza las atribuciones asignadas a las partes. Adem�s, podr� solicitar asistencia legal en Colombia a trav�s de la Defensor�a del Pueblo [85] en caso de que lo requiera. Para el efecto, por Secretar�a General de la Corte Constitucional, ENV�ESELE copia del expediente de tutela, incluyendo las actuaciones adelantadas en esta Corporaci�n, con la exclusi�n de los archivos que contienen las im�genes cuestionadas por la accionante [86] . En todo caso, antes de efectuar la remisi�n, deber�n suprimirse los datos sensibles o reservados de la accionante cuya entrega no resulte indispensable para el ejercicio del derecho de defensa. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, INFORMAR al vinculado que la informaci�n que desee remitir deber� ser enviada de forma digital a este correo electr�nico: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co . El
  4. tercero. vinculado podr� solicitar el acceso a otras piezas concretas del expediente, caso en el cual el magistrado sustanciador determinar� su procedencia, atendiendo a su pertinencia para el ejercicio de la defensa y a la necesidad de proteger los derechos a la intimidad y la protecci�n de datos personales de la accionante.
  5. TERCERO. AMPLIAR la suspensi�n de los t�rminos para fallar este expediente por treinta (30) d�as h�biles adicionales, contados a partir de la comunicaci�n efectiva al
  6. tercero. vinculado.
  7. CUARTO. ADVERTIR a las partes del proceso, a los terceros y al
  8. tercero. con inter�s que se vincula por esta decisi�n que contra el presente auto no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante providencia del 29 de julio de 2025, la Sala de Selecci�n N�mero Siete de 2025 dispuso omitir el nombre real de la accionante ante la potencial afectaci�n a su derecho a la intimidad personal, en virtud de las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y la Circular no. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionadas con el manejo de datos personales en documentos p�blicos. En consecuencia, decidi� reemplazarlo por Daniela . Por ende, se emitir�n dos copias de esta providencia: una con sus nombres reales que la Secretar�a General de esta Corporaci�n remitir� a las partes, y otra que los anonimiza para la comunicaci�n p�blica que corresponda. [2] Cfr. Corte Constitucional, Auto 166 de 2003. De acuerdo con este auto, es necesario mantener la integridad del derecho fundamental al debido proceso en los procesos constitucionales, que deben surtirse con respeto de las garant�as de quienes intervienen en ellos, bajo el riesgo de ignorar las disposiciones previstas en los Decretos 2067 y 2591 de 1991. En ese sentido, el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 prev� la posibilidad de anular un proceso en este escenario de violaci�n del derecho fundamental al debido proceso. Particularmente, el Auto 166 de 2003 precis� que, en sinton�a con el art�culo 302 del C�digo de Procedimiento Civil (ahora 278 del C�digo General del Proceso), la declaraci�n de nulidad de todas las actuaciones surtidas debe adoptarse mediante auto, no por sentencia. [3] Expediente digital, archivo �001ActaRepartoCorreo�. [4] Expediente digital, archivo �002TutelaAnexos�. [5] Este recuento sobre el tr�mite de la acci�n de tutela es elaborado a partir de las actuaciones que reposan en el expediente de la Corte Constitucional. [6] Expediente digital, archivo �003AutoAdmisi�n�. [7] Expediente digital, archivo �004NotificaAdmisorio�. [8] La Sala referir� en algunas oportunidades los t�rminos contenidos literalmente en las piezas procesales del expediente con el fin de trazar un panorama espec�fico que permita fundamentar las decisiones adoptadas en esta providencia. Enti�ndase aqu� por Legal Team equipo legal o jur�dico. [9] Expediente digital, archivo �007RespuestaPornhub�. [10] Documento legal. [11] Ibid. [12] Ibid. [13] Leg�timo titular de los derechos asociados al contenido audiovisual. [14] Expediente digital, archivo �009RespuestaMindgeek�. [15] Expediente digital, archivo �005AutoVinculaci�n�. [16] Expediente digital, archivo �006NotificaVinculaci�n�. [17] Expediente digital, archivo �010Sentencia�. [18] Expediente digital, archivo �011NotificaSentencia�. [19] Ibid. [20] Expediente digital, archivo �012Remisi�nCorte�. [21] Expediente digital, archivo �Auto Sala de Selecci�n�. [22] Para la fecha de selecci�n de este expediente por parte de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete de 2025, el magistrado ponente presid�a la Sala Segunda de Revisi�n (cfr. Acuerdo No. 02 de 2023 de la Corte Constitucional). A partir del 11 de enero de 2026, encabezar�a la Sala Cuarta de Revisi�n (cfr. Acuerdo No. 05 de 2025 de la Corte Constitucional). [23] Expediente digital, archivo �014ConstanciaSecretarial�. [24] Ibid. [25] Expediente digital, archivo �015AutoOrdenaCumplirLoResuelto�. [26] Expediente digital, archivo �016NotificacionAutoCumpleResuelto�. [27] Expediente electr�nico, archivo �018RespuestaDirecci�nSeccionalAdministraci�n�. [28] Debe indicarse que, en las consideraciones de la providencia, la autoridad judicial precis� que proceder�a a notificar a WebGroup Czech Republic A.S. y NKL Associates s.r.o. a sus direcciones f�sicas pues no conoc�a ning�n otro medio de notificaci�n. Sin embargo, el resolutivo
  9. segundo. de la provid
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.